Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de Aragón para la aprobación de las disposiciones generales que requiera el desarrollo y la ejecución de la presente Ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresamente previstas a favor de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y de las que pueda acordar, en su caso, el Gobierno de Aragón.
Norma publicada: 30 de junio de 2009